IFE y constitucionalista aclaran dudas de aspirantes
El delegado estatal del IFE, Ignacio Ruelas Olvera, señaló que en Aguascalientes no aplica la jurisprudencia del Estado de Morelos, por lo que no hay razón para que los interesados en participar en los comicios del 2010 hayan solicitado licencia.
El Código Electoral local es muy claro y establece dentro de los requisitos para ser candidatos, que quienes ocupen un cargo federal, estatal o municipal, deberán separarse de su encomienda 90 días antes del registro de candidatos, que será del 20 al 30 de abril, por lo que los prospectos a contender deben solicitar licencia entre el 20 y 30 de enero próximo.
En tanto, la Constitución estatal, señala que para ser electo, hay que separarse del cargo 90 días antes de la elección, que en el 2010 será el 4 de julio, lo que conlleva cumplir con esta exigencia, el 4 de abril, como tope.
Atendiendo lo que señala el Código Electoral, por ende se cumple con el requisito de elegibilidad que establece la Constitución.
La jurisprudencia de Morelos, se refiere al sentido de que el candidato que pierda en los comicios no puede regresar a su cargo, hasta que quede concluido el proceso electoral, incluida la última etapa que se refiere a la administración de justicia electoral, especificó.
Reiteró que esa jurisprudencia aplica únicamente para el que pierde, y en todo caso, por qué no aplicó en la reciente elección de diputados federales, interrogó.
Dijo desconocer quién cometió la maldad o hizo semejante travesura, que consiguió que varios se precipitaran y que muchos más se preocuparan en demasía, ante el riesgo de que se les haya vencido el plazo para solicitar licencia y poder contender el próximo año, en la medida en que se manejó como fecha límite, el primero de septiembre pasado.
El título de la tesis jurisprudencial 14/2009 dice: SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, lo que implica que la separación del cargo no debe concluir el día posterior al de la elección, se debe prolongar hasta la etapa de resultados, declaraciones de validez y calificación de las elecciones, esto es, hasta que las actuaciones electorales queden firmes y definitivas.
La separación del cargo debe ser hasta enero próximo: FRM
Es errónea la interpretación que hace el Instituto Estatal Electoral (IEE) en el sentido de que la separación del cargo debe hacerse 90 días antes del inicio del proceso electoral, destacó el abogado constitucionalista Francisco Ramírez Martínez al señalar que el plazo vence el 20 de enero.
Explicó que en el caso de Aguascalientes, los interesados en contender por un cargo de elección popular, deben separarse del cargo en términos de la Constitución local, 90 días antes de la elección (el 5 de abril); y en términos del Código Electoral del Estado, 90 días antes del registro como candidato (20 de enero), “siendo a mi juicio la que debe prevalecer”.
Como lo ha estimado la Sala Superior del Tribunal Electoral se debe aplicar el supuesto del Código Electoral cuando señala que: si uno de los valores protegidos con la exigencia de la separación en comento es el que quedó precisado, esto pone de manifiesto que, por regla general, la separación del cargo debe prevalecer desde que se exige por el legislador y por todo el tiempo en que se estén llevando a cabo las actividades correspondientes al proceso electoral de que se trate.
Incluyendo la etapa de resultados, declaraciones de validez y calificación de las elecciones, hasta que las actuaciones electorales queden firmes y definitivas, por no existir ya posibilidad jurídica de que sean revocadas, modificadas o nulificadas, agregó.
En el caso local, el legislador, en el Código Electoral señala que se debe hacer 90 días antes de su registro como candidato, esto es durante la etapa de la preparación del proceso electoral como lo dice la tesis jurisprudencial 14/2009 (caso Morelos), y que es interpretada erróneamente por el instituto estatal electoral, agregó.
Reiteró que con motivo de la regulación de las precampañas, en el Código Electoral del Estado se establece en la fracción IV del artículo 8 que cualquier aspirante a un cargo de elección popular deberá separarse 90 días antes del registro como candidato (del 20 al 30 de abril), es decir, el 20 de enero.
Lo anterior es de conformidad a lo que ha señalado la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, en el sentido de que uno de los propósitos fundamentales de la prohibición contenida, consiste en evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, se encuentren en posibilidad de disponer de recursos materiales o humanos para favorecer sus labores proselitistas durante la campaña electoral, o de aprovechar su posición, de cualquier modo, para ejercer hasta la más mínima influencia, o para proyectar su imagen ante el electorado o ante cualquier autoridad, especialmente los organismos electorales, en el desarrollo de los comicios. No obstante, el riesgo que se pretende prevenir subsiste todo ese tiempo, dado que la influencia mencionada se puede ejercer, tanto durante la etapa de preparación como el día de la jornada electoral, repuso.
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